DNP:
Dirección de Desarrollo Social
Ministerio de Cultura
Versión
aprobada
Bogotá,
D.C., Diciembre 4 de 2002
INTRODUCCIÓN
Este
documento somete a consideración del Consejo Nacional
para la Política Económica y Social –Conpes– las
líneas generales de una política encaminada a brindar
apoyo decidido y permanente a la música sinfónica
en Colombia. En particular, se busca el mejoramiento de la formación,
participación y divulgación en el campo de la música
sinfónica a nivel nacional.
I
ANTECEDENTES
En
las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006, “Hacia
un Estado Comunitario”, el Gobierno Nacional afirmó su
compromiso con el fortalecimiento de la cultura para la construcción
de Nación y ciudadanía. 1 Así,
el Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas Públicas y el
Plan Nacional de Música para la Convivencia deben concebirse
como instrumentos para la integración nacional y la promoción
de tolerancia. En particular, El Plan Nacional de Música
para la Convivencia surge con el fin de “contribuir al
desarrollo social de las comunidades... y a la construcción
de proyectos colectivos en torno a esta expresión artística” 2.
A
pesar de que Colombia es uno de los países con mayor número
de expresiones musicales en Latinoamérica, todavía
existen grandes deficiencias en formación calificada y
en la distribución de los estímulos económicos
que provee el Estado. Por ello, un proyecto cultural que pretenda
llegar a más colombianos en las zonas apartadas, a más
niños en municipios afectados por la violencia y a más
interpretes y espectadores tendría que contar con el concurso
del Gobierno Nacional, de la comunidad internacional, la academia,
las universidades y demás actores interesados en abrir
nuevos espacios de encuentro con la música.
Este
documento presenta una serie de políticas generales encaminadas
a brindar apoyo decidido y permanente a la música de orquestas
y bandas sinfónicas. El objetivo primordial es cultivar
el interés de la ciudadanía –tanto de los
interpretes como del público en general– hacia la
música sinfónica. La música clásica
(para usar la denominación corriente) no debe ser un privilegio
exclusivo de unos pocos habitantes de las grandes ciudades. De
allí la relevancia de implementar una nueva política
que, a partir del espíritu abierto y pluralista del Plan
Nacional de Música para la Convivencia, conduzca a la
participación de más colombianos en la interpretación
y deleite de las manifestaciones musicales universales.
II
JUSTIFICACIÓN
El
diseño de la política de mejoramiento de la formación,
participación y divulgación en el campo de la música
sinfónica está fundamentado en las siguientes razones:
1.
La necesidad de promover esquemas y programas exitosos que
se han desarrollado en universidades y centros de formación
de las distintas regiones, ciudades y municipios del país.
La promoción pretende no sólo propiciar la interacción
entre músicos, directores y expertos, sino también
fomentar la creación de cooperativas y microempresas
musicales, y la investigación, promoción y difusión
del patrimonio cultural colombiano.
2.
La necesidad de incentivar el papel formativo y académico
de las agrupaciones de tipo sinfónico. Estas agrupaciones
deben ser parte integral de las iniciativas que, de manera
conjunta con otras entidades públicas y privadas, viene
desarrollando el Ministerio de Cultura a través de la
Red Nacional de Orquestas Infantiles y Juveniles (Batuta) y
los programas nacionales de coros, bandas de vientos y escuelas
de música tradicional, entre otras.
3.
El debilitamiento institucional de la Orquesta Sinfónica
de Colombia y la Banda Sinfónica Nacional y las dificultades
que éstas enfrentan para el cumplimiento de su función
social. Dentro de estas dificultades cabe destacar las siguientes:
a)
Ni la Orquesta ni la Banda tienen presencia regional a pesar
de los ingentes recursos dedicados a su financiamiento. Esta
circunstancia las ha convertido en un privilegio de Bogotá y
sus ciudades y municipios aledaños.
Durante
2002, 30% del total de los gastos de personal del Ministerio
de Cultura (aproximadamente 5.200 millones de pesos) se dedicaron
al sostenimiento de la Orquesta Sinfónica de Colombia
y la Banda Sinfónica Nacional. En 2003, el sostenimiento
de la Orquesta Sinfónica de Colombia y la Banda Sinfónica
Nacional costará alrededor de 5.700 millones de pesos
sin incluir los pagos de horas extras y la contratación
de directores y solistas, entre otros costos no previstos.
Según
el documento Conpes 3191, la Nación invirtió 3.600
millones de pesos entre 1997 y 2002 en el Plan Nacional de
Bandas: aproximadamente ocho millones de pesos por municipio
atendido 3.
En resumen, los municipios colombianos recibieron en el último
lustro menos recursos que los asignados a la Orquesta Sinfónica
de Colombia y la Banda Sinfónica Nacional en un solo
año. Igualmente, sólo nueve proyectos de música
sinfónica fueron financiados a través del Programa
Nacional de Concertación y Estímulos del Ministerio
de Cultura durante los años 2001 y 2002. Los recursos
destinados a financiar estos proyectos cubrieron únicamente
entre 15% y 20% de las propuestas presentadas por las diferentes
agrupaciones. Los recursos totales no superaron, en ningún
año, los mil millones de pesos.
De
otro lado, en Colombia existen aproximadamente 897 bandas
en 713 municipios. El movimiento de bandas infantiles involucra
cerca de 21.000 niños y jóvenes. La música
sinfónica tiene en esta población un gran potencial
hacia el futuro. De allí, la importancia de canalizar
recursos hacia proyectos pedagógicos y formativos.
b)
La carencia de proyectos de divulgación, promoción
y educación con alcance nacional y la baja participación
de directores, solistas nacionales y extranjeros e instrumentistas
invitados.
c)
La inexistencia de un proyecto musical de largo plazo con
etapas y metas definidas, con procesos de seguimiento y evaluación
orientados tanto al desempeño de los músicos
como a los logros integrales de las agrupaciones de tipo
sinfónico.
En
síntesis, los aspectos mencionados hacen necesaria
la revisión de la estructura y financiación
de la Orquesta y la Banda sinfónica, su consecuente
transformación y la adopción de medidas conducentes
a un mejor aprovechamiento de los recursos del Ministerio
de Cultura.
III
BASES PARA DEFINIR LA ACCIÓN DEL GOBIERNO: LINEAMIENTOS
DE UNA POLÍTICA DE APOYO Y ESTÍMULO A LA MÚSICA
SINFÓNICA
Los
propósitos generales de las nuevas políticas son
tres: (i) maximizar el impacto de los recursos, (ii) lograr una
distribución regional más equitativa y (iii) asignar
los recursos con criterios meritocráticos y transparentes.
En este contexto, las líneas de acción y las políticas
propuestas por el Gobierno Nacional a través del Ministerio
de Cultura se centrarán en:
1.
Brindar apoyo financiero a agrupaciones musicales, bandas u
orquestas, de tipo sinfónico que estén asociadas
a procesos de formación y capacitación, y se
encuentren vinculadas a instituciones académicas, según
sus méritos y logros.
2.
Destinar recursos (y, en última instancia, constituir
un fondo especial) para la financiación de agrupaciones
musicales de tipo sinfónico escogidas según sus
méritos y logros.
3.
Creación de una agrupación de carácter
nacional que convoque, mediante un esquema de méritos
y excelencia académica, a los mejores músicos
profesionales y directores del país. La agrupación
tendrá por objeto la difusión de la cultura musical
en general mediante el estudio, montaje y presentación
de conciertos de música del repertorio nacional y universal
con fines profesionales, docentes y educativos. Igualmente,
la agrupación adelantará actividades pedagógicas,
producciones artísticas, discográficas y programación
de tipo radial o televisivo y promoverá el intercambio
de músicos, directores, solistas, composiciones e investigaciones
entre centros educativos y artísticos del ámbito
nacional e internacional con base en convenios interinstitucionales.
Esta agrupación liderará programas de alto impacto
social en la divulgación y formación en el género
sinfónico.
El
Ministerio de Cultura será el encargado de fijar los
criterios básicos de selección de sus integrantes,
el cronograma y contenido de sus funciones y actividades, y
el régimen jurídico aplicable para su funcionamiento
y financiación. Para la creación de esta agrupación,
el Ministerio de Cultura tendrá en cuenta lo dispuesto
en los artículos 95 y 96 de la Ley 489 de 1998 en lo
referente a las asociaciones entre entidades públicas
y la constitución de asociaciones y fundaciones para
el cumplimiento de las actividades propias de las entidades
públicas con participación de particulares.
4.
Puesta en marcha de procesos de capacitación y entrenamiento
de músicos y directores. En particular se hará énfasis
en la cofinanciación de intercambios internacionales
(que permitan el acceso a créditos y becas), la realización
de seminarios (convocados por el Ministerio de Cultura o por
las entidades académicas asociadas a las agrupaciones
musicales), y la participación de comisiones, dentro
del territorio nacional y en el exterior, para atender invitaciones
de otras orquestas.
5.
Promoción de agrupaciones musicales de carácter
sinfónico en los ámbitos regional, departamental
y municipal con el propósito de realizar giras, conciertos
didácticos y funciones especiales dentro y fuera del
país. El Ministerio de Cultura será el encargado
de definir los criterios de selección de las agrupaciones
con base en convocatorias que atiendan la trayectoria, naturaleza,
origen y méritos musicales de las agrupaciones participantes.
6.
Adquisición de instrumentos musicales, materiales afines,
partituras, software y demás herramientas necesarias
para el desarrollo creativo de la actividad musical.
7.
El sistema de méritos y resultados que se empleará en
la asignación de los recursos tendrá en cuenta
los siguientes aspectos:
a)
La voluntad asociativa de los músicos y directores
integrados a proyectos pedagógicos. Los proyectos
pedagógicos deberán estar vinculados a procesos
de formación permanente y comprometidos con la formación
de nuevas generaciones. En suma, los músicos que no
dejen de aprender y de enseñar tendrán prioridad.
b)
Los méritos de músicos y directores. La conformación
de la agrupación nacional tendrá en cuenta
los talentos, la competencia y la versatilidad de los interpretes.
IV
RECOMENDACIONES
El
Ministerio de Cultura y el Departamento Nacional de Planeación –DNP– recomiendan
al CONPES:
1.
Aprobar los lineamientos de política del presente documento.
2.
Solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
al Departamento Nacional de Planeación y al Ministerio
de Cultura destinar durante todo el cuatrenio, los recursos
que actualmente reciben tanto la Orquesta Sinfónica
de Colombia como la Banda Sinfónica Nacional a la financiación
de las actividades propias de las agrupaciones musicales de
tipo sinfónico.
3.
Solicitar al Ministerio de Cultura la elaboración e
implementación de un sistema de control y seguimiento
para los proyectos financiados a través de dichos recursos.
4.
Solicitar al Ministerio de Cultura
a)
La elaboración de un estudio para la reestructuración
de la planta de trabajadores oficiales que componen la Orquesta
Sinfónica de Colombia y la Banda Sinfónica Nacional
y la implantación de un nuevo esquema jurídico
que permita la conformación de una agrupación
de esta misma naturaleza que convoque a los músicos
y directores que por sus méritos profesionales y su
excelencia académica merecen formar parte de la primera
institución sinfónica del país.
b)
Concurrir con las entidades de naturaleza pública, privada
o mixta, y las autoridades departamentales, municipales y académicas,
al diseño de unas políticas concertadas que potencien
la eficiente asignación de los recursos y el desarrollo
de proyectos.
1 En la página
68 el documento establece que “La cultura está presente
en todos nuestros actos, enriquece nuestros derechos políticos,
sociales, económicos y es base para estimular y desarrollar
la convivencia. Los procesos culturales revelan los modos como
los pueblos viven juntos, las maneras como estos construyen
sus memorias, elaboran productos y establecen lazos de confianza
que posibilitan el funcionamiento de las sociedades”
2 Ibíd., p. 71.
3 Documento Conpes 3191, “Fortalecimiento
del Programa Nacional de Bandas de Vientos,” Departamento de
Planeación Nacional, 25 de julio de 2002, p. 30.
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